Artículo 252. Administración desleal

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 12 de enero de 2023

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).

Texto vigente

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 12 de enero de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 12 de enero de 2023Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?

La administración desleal (art. 252) castiga excederse en las facultades legítimas de gestión de un patrimonio ajeno causando perjuicio; la apropiación indebida (art. 253) exige apoderarse de bienes ajenos incorporándolos al patrimonio propio.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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