Artículo 252. Administración desleal
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 12 de enero de 2023
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 12 de enero de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 12 de enero de 2023Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 252.1 castiga con las penas de la estafa del art. 248 (o del art. 250 si concurren agravantes) a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno —por ley, por decisión de la autoridad o por un negocio jurídico—, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa así un perjuicio al patrimonio administrado. El apartado 2 reduce la pena a multa de 1 a 3 meses si el perjuicio no supera los 400 euros.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de la apropiación indebida clásica, que exige apoderarse de bienes ajenos, la administración desleal castiga el exceso en el ejercicio de facultades de gestión legítimas: el administrador actúa dentro de su cargo pero se extralimita en sus facultades y causa perjuicio al patrimonio que gestiona.
Errores frecuentes
Confundir administración desleal con apropiación indebida: desde la reforma de 2015 son tipos autónomos y separados —arts. 252 y 253—, con elementos distintos: infracción de facultades de gestión frente a apoderamiento de bienes con incorporación al patrimonio propio del autor.
¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?
La administración desleal (art. 252) castiga excederse en las facultades legítimas de gestión de un patrimonio ajeno causando perjuicio; la apropiación indebida (art. 253) exige apoderarse de bienes ajenos incorporándolos al patrimonio propio.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.