Artículo 29. Complicidad

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 4 páginas del portal

Texto vigente

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena del cómplice frente a la del autor?

El art. 63, en relación con el art. 29, establece para el cómplice la pena inferior en grado a la señalada por la ley para los autores del mismo delito.

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