Artículo 54. Naturaleza accesoria de las penas de inhabilitación

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una pena de inhabilitación sea 'accesoria'?

Que se impone automáticamente unida a otra pena principal (normalmente prisión), aunque no se haya previsto de forma expresa para ese delito concreto, según el art. 54 en relación con los arts. 55 y 56.

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