Artículo 66. Reglas de individualización de la pena en delitos dolosos
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 10 de abril de 2026
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 3 páginas del portal
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las reglas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 10 de abril de 2026. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 10 de abril de 2026Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2003Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 66.1 fija ocho reglas para determinar la pena concreta en delitos dolosos según concurran atenuantes o agravantes: una atenuante lleva a la mitad inferior de la pena (1.ª); dos o más atenuantes, o una muy cualificada, sin agravantes, permiten bajar uno o dos grados (2.ª); una o dos agravantes llevan a la mitad superior (3.ª); más de dos agravantes sin atenuantes permiten subir un grado, en su mitad inferior (4.ª); la reincidencia cualificada por tres condenas previas del mismo título permite subir un grado (5.ª); si no concurre ninguna circunstancia, rige el arbitrio judicial dentro del marco legal (6.ª); si concurren atenuantes y agravantes a la vez, se compensan racionalmente (7.ª); y si se baja más de un grado, cabe aplicar la pena en toda su extensión (8.ª). El apartado 2 excluye estas reglas rígidas para los delitos leves e imprudentes, donde rige directamente el prudente arbitrio del tribunal.
Cómo se aplica en la práctica
Es la 'calculadora' que todo tribunal debe aplicar tras fijar el tipo penal correspondiente y antes de concretar la pena: primero se determina el marco legal abstracto del delito, y después se recorren estas reglas según las circunstancias modificativas que concurran.
Errores frecuentes
Aplicar directamente el arbitrio judicial de la regla 6.ª cuando en realidad concurre alguna atenuante o agravante que obliga a mover el marco penológico conforme a las reglas 1.ª a 5.ª antes de fijar la pena concreta.
¿Qué pena corresponde si concurre una sola circunstancia atenuante?
Conforme al art. 66.1.1.ª, el tribunal debe aplicar la pena en su mitad inferior dentro del marco legal previsto para el delito.
¿Se pueden aplicar a la vez estas reglas a delitos leves o imprudentes?
No; el art. 66.2 excluye estas reglas fijas para los delitos leves e imprudentes, donde el tribunal actúa según su prudente arbitrio dentro del marco legal.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.