Artículo 6. Hecho imponible.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
Qué regula
Define el hecho imponible del IRPF (la obtención de renta) y enumera las cinco fuentes que la componen: rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta legalmente previstas. Excluye del impuesto la renta ya sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, evitando la doble imposición.
Cómo se aplica en la práctica
La presunción de onerosidad del apartado 5 tiene efectos prácticos relevantes: si alguien cede gratuitamente un bien susceptible de generar renta (por ejemplo, un préstamo sin intereses entre particulares no familiares), Hacienda puede presumir que existió una retribución de mercado, correspondiendo al contribuyente probar lo contrario.
Errores frecuentes
Confundir la exclusión del apartado 4 (incompatibilidad IRPF/ISD) con una exención: no se trata de que la renta esté exenta, sino de que tributa por otro impuesto distinto (Sucesiones y Donaciones), evitando así que un mismo hecho tribute dos veces.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.