Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Qué regula
Define la naturaleza jurídica del IRPF: un tributo personal (grava a la persona, no a la cosa), directo (recae sobre la renta obtenida, sin repercusión a un tercero) e inspirado en los principios constitucionales de igualdad, generalidad y progresividad, que se traduce en una tarifa que aumenta el tipo aplicable conforme crece la base imponible.
Cómo se aplica en la práctica
El carácter personal y la referencia a las "circunstancias personales y familiares" son la base de todo el sistema de mínimos (personal, por descendientes, ascendientes y discapacidad) que reduce la carga fiscal según la situación real del contribuyente, no solo según su renta bruta.
Errores frecuentes
Pensar que el IRPF grava por igual toda la renta con independencia de su origen: la propia estructura del impuesto distingue renta general y renta del ahorro con escalas de gravamen distintas, reflejo de que la progresividad se aplica de forma diferenciada según el tipo de renta.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.