Artículo 63. Escala general del Impuesto.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 1 de enero de 2021

Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).

Texto vigente

1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 8 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de enero de 2021Ley 11/2020, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 12 de enero de 2011Ley 39/2010, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 13 de enero de 2010Ley 26/2009, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 1 de enero de 2010Ley 22/2009, de 18 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 13 de enero de 2009Ley 2/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  7. 16 de enero de 2008Ley 51/2007, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  8. 1 de enero de 2007Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-20764); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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