Artículo 63. Escala general del Impuesto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2021
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
|
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
|
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
|
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
|
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
|
60.000,00 |
8.950,75 |
240.000,00 |
22,50 |
|
300.000,00 |
62.950,75 |
En adelante |
24,50 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.
Este artículo ha tenido 8 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2021Ley 11/2020, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de enero de 2011Ley 39/2010, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de enero de 2010Ley 26/2009, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2010Ley 22/2009, de 18 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de enero de 2009Ley 2/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de enero de 2008Ley 51/2007, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-20764); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Contiene la escala general (estatal) del IRPF, estructurada en tramos progresivos: a mayor base liquidable, mayor tipo marginal aplicable al tramo correspondiente. Esta escala estatal se complementa siempre con la escala autonómica (art. 74), de modo que el tipo efectivamente soportado por el contribuyente resulta de sumar ambos tramos.
Cómo se aplica en la práctica
Como escala progresiva por tramos, cada tipo se aplica solo a la porción de base que cae dentro de ese tramo, no a la totalidad de la base liquidable: es el error de cálculo más frecuente entre no profesionales, que suelen pensar erróneamente que superar un tramo eleva el tipo aplicable a toda la renta.
Errores frecuentes
Aplicar únicamente la escala estatal de este artículo para calcular la cuota final: dado que cada Comunidad Autónoma aprueba su propia escala complementaria (art. 74), el cálculo real del IRPF requiere sumar ambos tramos, estatal y autonómico, que pueden variar sensiblemente según el territorio de residencia.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.