Artículo 56. Mínimo personal y familiar.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2010
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.
Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.
3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2010Ley 22/2009, de 18 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-20764); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el mínimo personal y familiar como la parte de renta que se considera destinada a las necesidades básicas del contribuyente y su familia, y por tanto queda fuera de tributación, sumando el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, con reglas de imputación entre base general y del ahorro según cuál sea suficiente para absorberlo.
Cómo se aplica en la práctica
Técnicamente el mínimo no se resta de la base como una reducción ordinaria: la cuota se calcula aplicando la escala de gravamen tanto a la base liquidable general como, por separado, al propio mínimo, restando el resultado de este segundo cálculo (art. 63.1.2º). Con ello el mínimo tributa siempre a los tramos más bajos de la escala, con independencia del tipo marginal real del contribuyente, de modo que el ahorro fiscal en euros que proporciona es igual para todos los niveles de renta -a diferencia del sistema anterior a esta Ley, en el que el mínimo operaba como una reducción de la base imponible y beneficiaba más, en términos absolutos, a quienes tenían tipos marginales más altos.
Errores frecuentes
Pensar que el mínimo personal y familiar se aplica como una deducción directa en la cuota íntegra: en realidad opera dentro de la base liquidable, gravándose a tipo cero, lo que técnicamente no es lo mismo que una deducción de cuota, aunque el efecto económico final sea similar.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.