Artículo 16. Cargas deducibles ISD

Vigente desde 11 de julio de 2021

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, del valor de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ac

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 11 de julio de 2021Ley 11/2021, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 1988Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1987-28141). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.