Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD comentada, artículo por artículo
Texto vigente de cada artículo, cotejado directamente con el BOE (BOE-A-1987-28141), con comentario jurídico progresivo. 20 artículos en este primer piloto.
- Rango
- Ley
- Ámbito
- Estatal
- Órgano
- Jefatura del Estado
- Publicada
- 19 de diciembre de 1987 en el BOE
- Identificador
- BOE-A-1987-28141 (se abre en una pestaña nueva)
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula el tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos por una persona física a título gratuito: lo que se recibe por herencia o legado, lo que se recibe en vida por donación y las cantidades que perciben los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante es distinto del beneficiario. Fija quién debe pagarlo, cómo se valora lo adquirido, qué reducciones y deducciones se aplican y en qué plazos se declara.
Se aplica a quien hereda, recibe una donación o cobra un seguro de vida, con dos modalidades: obligación personal para los residentes en España, por todo lo que adquieran con independencia de dónde estén los bienes, y obligación real para los no residentes, por los bienes y derechos situados o ejercitables en territorio español. Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, sus reducciones, tarifa y coeficientes se aplican con preferencia sobre los estatales, que solo operan en defecto de normativa autonómica aplicable. Se organiza en doce capítulos: disposiciones generales, hecho imponible, sujetos pasivos y responsables, base imponible, base liquidable, tipo de gravamen, deuda tributaria, devengo y prescripción, normas especiales, obligaciones formales, gestión del impuesto, e infracciones y sanciones.
Cómo está organizado cada artículo
20 de 41 artículos con comentario propio49%
Y los 41 se pueden leer aquí, con su texto vigente100%
Índice completo — ISD
El texto consolidado tiene 53 preceptos. De los que aún no tienen comentario propio, 21 se sirven con su texto oficial vigente; el resto enlaza al BOE.
- Artículo 1Naturaleza y objeto
- Artículo 2Ámbito territorialSolo texto
- Artículo 3Hecho imponible
- Artículo 4Presunciones de hechos imponiblesSolo texto
- Artículo 5Sujetos pasivos
- Artículo 6Obligación personal
- Artículo 7Obligación real
- Artículo 8Responsables subsidiarios
- Artículo 9Base imponible
- Artículo 10Determinación de la baseSolo texto
- Artículo 11Adición de bienes
- Artículo 12Cargas deduciblesSolo texto
- Artículo 13Deudas deducibles
- Artículo 14Gastos deducibles
- Artículo 15Ajuar doméstico
- Artículo 16Cargas deduciblesSolo texto
- Artículo 17Deudas deduciblesSolo texto
- Artículo 18Normas generalesSolo texto
- Artículo 19Derecho de adquisición por la AdministraciónSolo texto
- Artículo 20Base liquidable
- Artículo 21Tarifa
- Artículo 22Cuota tributaria
- Artículo 23Deducción por doble imposición internacional
- Artículo 23 bisBonificación de la cuota en Ceuta y MelillaSolo texto
- Artículo 24Devengo
- Artículo 25Prescripción
- Artículo 26Usufructo y otras instituciones
- Artículo 27Partición y excesos de adjudicación
- Artículo 28Repudiación y renuncia a la herenciaSolo texto
- Artículo 29Donaciones especialesSolo texto
- Artículo 30Acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesoriosSolo texto
- Artículo 31Declaración y liquidaciónSolo texto
- Artículo 32Deberes de las autoridades, funcionarios y particularesSolo texto
- Artículo 33Efectos de la falta de presentaciónSolo texto
- Artículo 34Normas generales
- Artículo 35Liquidaciones parciales a cuentaSolo texto
- Artículo 36Pago del ImpuestoSolo texto
- Artículo 37Norma generalSolo texto
- Artículo 38Aplazamiento y fraccionamiento por las oficinas de gestiónSolo texto
- Artículo 39Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamientoSolo texto
- Artículo 40Régimen sancionadorSolo texto
- Disposición adicional primeraBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición adicional segundaAdecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del EstadoBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición transitoria primeraBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición transitoria segundaBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición transitoria terceraBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición transitoria cuartaBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición transitoria quintaBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición transitoria sextaBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final primeraBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final segundaBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final terceraBOE (se abre en una pestaña nueva)
- Disposición final cuartaBOE (se abre en una pestaña nueva)
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el BOE; el comentario jurídico se revisa antes de indexarse. No sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.