Artículo 30. Acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios ISD

Vigente desde 11 de julio de 2021

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas, todas ellas dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables y a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios acumulables a la sucesión que se cause por el donante o causante a favor del donatario o sucesor «mortis causa», siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.

3. A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables anteriores, de las herencias, legados o cualesquier otros títulos sucesorios y la de la adquisición actual.

Se modifica por el art. 4.5 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ac

Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

Se modifica por el art. 29.5 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 11 de julio de 2021Ley 11/2021, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 2003Ley 53/2002, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2001Ley 14/2000, de 29 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 1997Ley 14/1996, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 1 de enero de 1988Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1987-28141). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.