Artículo 1. Finalidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2010
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
Esta ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2010norma de 2009 (BOE-A-2009-21162) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1991-628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija el objeto y el bien jurídico protegido por toda la ley: la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado -no solo de los competidores directos-, mediante la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita conforme a la Ley General de Publicidad.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo enmarca la lectura de toda la ley: la Ley de Competencia Desleal no protege solo a la empresa competidora perjudicada, sino también a los consumidores y al interés general del correcto funcionamiento del mercado, lo que explica por qué la legitimación activa (art. 33) se extiende más allá de los competidores directos.
Errores frecuentes
Pensar que la ley solo protege a empresas frente a otras empresas: la referencia expresa a "todos los que participan en el mercado" incluye a consumidores y usuarios, cuyos intereses colectivos pueden defenderse mediante las acciones específicas del art. 33.3.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.