Artículo 18. Publicidad ilícita.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2010
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
La publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2010norma de 2009 (BOE-A-2009-21162) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1991-628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece que la publicidad considerada ilícita conforme a la Ley General de Publicidad se reputa, además, desleal a efectos de esta ley.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la puerta de conexión entre el régimen de publicidad ilícita (Ley 34/1988, General de Publicidad -engañosa, desleal, subliminal, o que atente contra la dignidad de la persona-) y el sistema de acciones de la LCD: gracias a esta remisión, frente a una publicidad ilícita pueden ejercitarse las acciones del art. 32 LCD (cesación, rectificación, indemnización), no solo las específicas de la normativa publicitaria.
Errores frecuentes
Tratar la publicidad ilícita y la competencia desleal como compartimentos estancos: el propio art. 1 LCD ya anuncia esta conexión al incluir expresamente "la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad" dentro del objeto de la ley.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.