Artículo 17. Venta a pérdida.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.
2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:
a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
Qué regula
Regula la venta a pérdida: parte del principio de libertad de fijación de precios (apartado 1), pero considera desleal la venta bajo coste o bajo precio de adquisición en tres supuestos tasados -inducir a error sobre el nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento, desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajenos, o formar parte de una estrategia para eliminar a un competidor del mercado-.
Cómo se aplica en la práctica
Vender por debajo de coste no es, por sí solo, un acto desleal en España: es la regla general de libertad de precios la que prevalece, y solo se convierte en ilícito cuando concurre alguna de las tres finalidades cualificadas del apartado 2 -típicamente, la estrategia predatoria dirigida a expulsar a un competidor del mercado, la más relevante en la práctica-.
Errores frecuentes
Asumir que cualquier venta bajo coste es ilegal o desleal: hace falta acreditar además alguna de las tres circunstancias cualificadas del apartado 2, no basta con el simple hecho objetivo de vender por debajo del precio de adquisición.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.