Artículo 63. Sanciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 29 de abril de 2021
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. Los órganos competentes podrán imponer a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquellas que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en la presente ley las siguientes sanciones, para cada una de las infracciones declaradas:
a) Las infracciones leves con multa de hasta el 1 por ciento del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
b) Las infracciones graves con multa de hasta el 5 por ciento del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
c) Las infracciones muy graves con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
El volumen de negocios total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas se determinará tomando en consideración el volumen de negocios total mundial de sus miembros, salvo cuando en el mismo expediente se sancione tanto a empresas asociadas como a la asociación a la que pertenecen. En este caso, para la determinación del volumen de negocios total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas no se computará el volumen de negocios total mundial de las empresas asociadas que hayan sido sancionadas en el mismo expediente.
2. Además de la sanción prevista en el apartado anterior, cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en la conducta.
Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto.
3. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios a que se refiere el apartado 1, las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas en los términos siguientes:
a) Las infracciones leves con multa de 100.000 a 500.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 500.001 hasta 10 millones de euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de más de 10 millones de euros.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de abril de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de abril de 2021Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-12946); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija el régimen de multas por infracción: hasta el 1% del volumen de negocios mundial para infracciones leves, hasta el 5% para graves, y hasta el 10% para muy graves -calculado sobre el ejercicio inmediatamente anterior a la sanción-, más una multa adicional de hasta 60.000 euros a los representantes legales o directivos que hayan intervenido en la conducta, con multas fijas en euros cuando no sea posible delimitar el volumen de negocios.
Cómo se aplica en la práctica
El porcentaje se calcula sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora, no solo sobre la facturación relacionada con el mercado afectado por la infracción: esto explica por qué las multas por cárteles internacionales pueden alcanzar cifras muy elevadas incluso cuando el mercado geográfico afectado en España es reducido.
Errores frecuentes
Asumir que los directivos personalmente responsables siempre son sancionados junto a la empresa: el apartado 2, segundo párrafo, excluye expresamente a quienes, formando parte de órganos colegiados de administración, no asistieron a las reuniones relevantes o votaron en contra o salvaron su voto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.