Artículo 62. Infracciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 29 de abril de 2021
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Haber presentado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la notificación de la concentración económica fuera de los plazos previstos en los artículos 9.3.a) y 9.5.
b) No haber notificado una concentración requerida de oficio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según lo previsto en el artículo 9.5.
3. Son infracciones graves:
a) El falseamiento de la libre competencia por actos desleales en los términos establecidos en el artículo 3.
b) La ejecución de una concentración sujeta a control de acuerdo con lo previsto en esta ley antes de haber sido notificada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o antes de que haya recaído y sea ejecutiva resolución expresa o tácita autorizando la misma sin que se haya acordado el levantamiento de la suspensión.
c) La obstrucción por cualquier medio de la labor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el marco de un requerimiento de información, una entrevista o una inspección, contraviniendo las obligaciones establecidas respectivamente en los artículos 39, 39 bis y 40. Entre otras, constituyen obstrucción a la labor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las siguientes conductas:
1.º No presentar o hacerlo de forma incompleta, incorrecta, engañosa o falsa, los libros, documentos o cualquier otra información solicitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el marco de un requerimiento de información o una inspección.
2.º No comparecer, no someterse a una entrevista o responder a las preguntas formuladas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de forma incompleta, inexacta o engañosa.
3.º No responder a las preguntas formuladas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el marco de lo previsto en el artículo 40.5.f) de esta ley, o hacerlo de forma incompleta, inexacta o engañosa.
4.º Romper los precintos colocados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el marco de una inspección.
4. Son infracciones muy graves:
a) El desarrollo de conductas tipificadas en el artículo 1 de esta ley y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) El abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de esta ley y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución, acuerdo o compromiso adoptado en aplicación de la presente ley, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de abril de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de abril de 2021Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-12946); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y las tipifica: leves (incumplimientos formales de plazos de notificación de concentraciones), graves (falseamiento desleal con afectación al interés público, ejecución anticipada de una concentración sujeta a control, obstrucción de la labor inspectora de la CNMC) y muy graves (los cárteles del art. 1, el abuso de posición dominante del art. 2, y el incumplimiento de resoluciones o compromisos).
Cómo se aplica en la práctica
La calificación como infracción muy grave de los cárteles y el abuso de posición dominante -las conductas más lesivas para el mercado- determina directamente el régimen sancionador más severo del art. 63 (hasta el 10% del volumen de negocios mundial), frente a las infracciones leves, de naturaleza esencialmente formal o procedimental.
Errores frecuentes
Tratar como infracción menor la obstrucción a una inspección de la CNMC: el apartado 3.c) la califica expresamente como infracción grave, con un listado detallado de conductas obstructivas -desde no presentar documentación hasta romper precintos colocados durante una inspección-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.