Artículo 66. Reducción del importe de la multa.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 29 de abril de 2021
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).Citado en 1 página del portal
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas o personas físicas que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior:
a) faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquellos de los que ya dispongan la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y
b) cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo anterior.
2. El nivel de reducción del importe de la multa se calculará atendiendo a la siguiente regla:
a) La primera empresa o persona física que cumpla lo establecido en el apartado anterior, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30 y el 50 por ciento.
b) La segunda empresa o persona física podrá beneficiarse de una reducción de entre el 20 y el 30 por ciento.
c) Las sucesivas empresas o personas físicas podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 20 por ciento del importe de la multa.
3. En caso de aportación por parte de una empresa o persona física de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no tendrá en cuenta esos hechos adicionales al determinar el importe de la multa correspondiente a dicha empresa o persona física.
4. La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa será aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. La reducción del importe de la multa prevista en este artículo podrá comprender la exclusión de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de abril de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de abril de 2021Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-12946); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula la reducción -no exención total- del importe de la multa para empresas o personas físicas que, sin ser las primeras en colaborar, aporten pruebas con valor añadido significativo respecto a las ya disponibles: entre el 30% y el 50% para la segunda en colaborar, entre el 20% y el 30% para la tercera, y hasta el 20% para las siguientes.
Cómo se aplica en la práctica
El orden de llegada determina el tramo de reducción disponible, no su cuantía exacta dentro de cada tramo: dentro del rango del 30-50% para el segundo colaborador, por ejemplo, la CNMC decide el porcentaje concreto según el valor añadido real de las pruebas aportadas, no de forma automática.
Errores frecuentes
Aportar información ya conocida por la CNMC esperando beneficiarse de la reducción: el apartado 1.a) exige expresamente que las pruebas aporten "un valor añadido significativo" respecto a lo que la autoridad ya tiene, no basta con confirmar hechos ya acreditados.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.