Artículo 68. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 29 de abril de 2021
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. El término de la prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas, desde el que hayan cesado.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por la comisión de infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Administración tendente al cumplimiento de la ley y por los actos realizados por los interesados al objeto de asegurar, cumplimentar o ejecutar las resoluciones correspondientes.
4. La prescripción para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se interrumpe durante la tramitación del procedimiento sancionador ante las Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros o ante la Comisión Europea con respecto a unos mismos hechos que constituyan una infracción prohibida por esta ley o por los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La interrupción de la prescripción comenzará en el momento de la notificación de la primera medida de investigación formal por parte de la Autoridad Nacional de Competencia de otro Estado miembro o de la Comisión Europea, y se producirá para todos los sujetos que hayan participado en la infracción, desde el momento en que al menos uno de ellos tenga conocimiento formal del acto que motiva la interrupción, debiendo notificarse esta circunstancia al resto de sujetos.
La interrupción de la prescripción se mantendrá mientras la resolución sancionadora sea objeto de revisión en un proceso jurisdiccional.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará también a las multas coercitivas reguladas en el artículo 67.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de abril de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de abril de 2021Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-12946); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija los plazos de prescripción: cuatro años para infracciones muy graves, dos para graves y uno para leves -tanto para la infracción como para la sanción ya impuesta-, computados desde la comisión o cese de la conducta, con reglas específicas de interrupción cuando existe un procedimiento paralelo ante otra Autoridad Nacional de Competencia o la Comisión Europea sobre los mismos hechos.
Cómo se aplica en la práctica
La prescripción se interrumpe por cualquier acto administrativo tendente al cumplimiento de la ley, y esa interrupción se mantiene mientras la resolución sancionadora esté siendo revisada judicialmente (apartado 3): un recurso judicial largo contra la sanción no hace que la infracción "prescriba" mientras tanto, el plazo permanece interrumpido durante toda la revisión jurisdiccional.
Errores frecuentes
Confundir el plazo de prescripción de la infracción (art. 68) con el plazo de cinco años para ejercitar la acción civil de daños del art. 74: son plazos distintos y con dies a quo distinto -uno afecta a la potestad sancionadora administrativa, el otro a la acción de indemnización del perjudicado ante la jurisdicción civil-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.