Artículo 72. Derecho al pleno resarcimiento.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria.
2. El pleno resarcimiento consistirá en devolver a la persona que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción del Derecho de la competencia. Por tanto dicho resarcimiento comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.
3. El pleno resarcimiento no conllevará una sobrecompensación por medio de indemnizaciones punitivas, múltiples o de otro tipo.
Qué regula
Reconoce el derecho al pleno resarcimiento de quien haya sufrido un perjuicio por una infracción del Derecho de la competencia, ante la jurisdicción civil ordinaria; define el pleno resarcimiento como la restitución a la situación anterior a la infracción -daño emergente, lucro cesante e intereses-, excluyendo expresamente cualquier indemnización punitiva o multiplicada.
Cómo se aplica en la práctica
El sistema español de daños por infracciones de competencia es estrictamente compensatorio, no punitivo: a diferencia de otros ordenamientos (como el estadounidense, con daños triplicados), el art. 72.3 excluye expresamente cualquier sobrecompensación, limitando la indemnización al perjuicio efectivamente sufrido.
Errores frecuentes
Plantear una reclamación de daños por infracción de competencia esperando una indemnización superior al perjuicio real como elemento disuasorio: el propio artículo lo excluye de forma expresa, el objetivo es restituir la situación patrimonial previa, no sancionar adicionalmente al infractor por la vía civil.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.