Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. Los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños y perjuicios causados.
2. A efectos de este título:
a) Se considera como infracción del Derecho de la competencia toda infracción de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 o 2 de la presente ley.
b) La actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.
Qué regula
Abre el título dedicado a la responsabilidad civil por infracciones del Derecho de la competencia (transposición de la Directiva de daños de la UE): los infractores responden de los daños y perjuicios causados, definiendo como "infracción del Derecho de la competencia" tanto la de los arts. 1 y 2 de esta ley como la de los arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE, y extendiendo la imputación a las empresas que controlan a la infractora.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo abre el llamado "private enforcement": la vía civil de reclamación de daños por cárteles o abusos de posición dominante, distinta y compatible con la sanción administrativa de la CNMC -un mismo cártel puede dar lugar simultáneamente a la multa administrativa de los arts. 62-63 y a demandas civiles de indemnización de todos los perjudicados (clientes directos e indirectos) por esta vía-.
Errores frecuentes
Esperar a que concluya el expediente sancionador de la CNMC para poder reclamar daños: la acción civil de daños es autónoma y puede ejercitarse aunque no exista todavía sanción firme, si bien el art. 75 concede a la resolución sancionadora firme un valor probatorio reforzado cuando ya existe.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.