Artículo 78. Sobrecostes y derecho al pleno resarcimiento.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. El derecho al resarcimiento enunciado en este título se referirá únicamente al sobrecoste efectivamente soportado por el perjudicado, que no haya sido repercutido y le haya generado un daño.
En ningún caso el resarcimiento del daño emergente sufrido en cualquier nivel de la cadena podrá superar el perjuicio del sobrecoste a ese nivel.
El derecho al pleno resarcimiento también conllevará el derecho del perjudicado a reclamar y obtener una indemnización por lucro cesante como consecuencia de una repercusión total o parcial de los sobrecostes.
2. Los tribunales estarán facultados para calcular con arreglo a derecho la parte del sobrecoste repercutido.
3. El demandado podrá invocar en su defensa el hecho de que el demandante haya repercutido la totalidad o una parte del sobrecoste resultante de la infracción del Derecho de la Competencia.
La carga de la prueba de que el sobrecoste se repercutió recaerá en el demandado, que podrá exigir, en una medida razonable, la exhibición de pruebas en poder del demandante o de terceros.
Qué regula
Regula la defensa de "repercusión de sobrecostes" (passing-on): el resarcimiento se limita al sobrecoste efectivamente soportado y no repercutido a la siguiente fase de la cadena de suministro, aunque el perjudicado puede reclamar también el lucro cesante derivado de haber tenido que repercutir ese sobrecoste (por ejemplo, pérdida de ventas por subir precios); la carga de probar que hubo repercusión recae sobre el demandado, que puede exigir la exhibición de pruebas del demandante o de terceros.
Cómo se aplica en la práctica
Es una defensa clásica del infractor en cadenas de distribución largas: si el comprador directo del cartelista repercutió el sobrecoste a sus propios clientes, no sufrió (o sufrió menos) el daño directo del sobrecoste -aunque sí pudo perder ventas por el precio más alto-; pero es el infractor demandado quien debe probar esa repercusión, no el demandante quien debe descartarla.
Errores frecuentes
Asumir que la carga de probar la repercusión de sobrecostes recae en el demandante perjudicado: el apartado 3 la sitúa expresamente en el demandado, que es quien invoca esta defensa en su beneficio para reducir la indemnización.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.