Artículo 76. Cuantificación de los daños y perjuicios.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).
1. La carga de la prueba de los daños y perjuicios sufridos por la infracción del Derecho de la competencia corresponderá a la parte demandante.
2. Si se acreditara que el demandante sufrió daños y perjuicios pero resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión en base a las pruebas disponibles, los tribunales estarán facultados para estimar el importe de la reclamación de los daños.
3. Se presumirá que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario.
4. En los procedimientos relativos a las reclamaciones de daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia, las autoridades de la competencia españolas podrán informar sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los infractores deban satisfacer a quienes hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquéllas, cuando le sea requerido por el tribunal competente.
Qué regula
Atribuye al demandante la carga de probar el daño y perjuicio sufrido, faculta a los tribunales para estimar el importe de la reclamación cuando resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo con precisión, y establece una presunción -salvo prueba en contrario- de que los cárteles causan daños y perjuicios; permite a las autoridades de competencia informar sobre criterios de cuantificación cuando el tribunal se lo requiera.
Cómo se aplica en la práctica
La presunción de daño en los cárteles (apartado 3) alivia significativamente la carga probatoria del demandante en este tipo concreto de infracción -el más grave y el más difícil de cuantificar con precisión-: no hace falta probar que el cártel causó daño, solo su cuantía, y si ni siquiera eso resulta razonablemente posible, el propio tribunal puede estimarlo (apartado 2).
Errores frecuentes
Aplicar la presunción de daño del apartado 3 a cualquier infracción de competencia: está reservada expresamente a las infracciones calificadas como cártel, no se extiende automáticamente al abuso de posición dominante ni a otras conductas restrictivas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.