Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.
Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
Qué regula
Regula la participación económica de los beneficiarios en el coste de las prestaciones -el llamado "copago"-: en función del tipo y coste del servicio y de la capacidad económica personal; esa misma capacidad económica también influye en la cuantía de las prestaciones económicas; distingue a estos efectos entre servicios asistenciales y servicios de manutención y hoteleros; y garantiza expresamente que ningún ciudadano quedará excluido del sistema por falta de recursos económicos.
Cómo se aplica en la práctica
La distinción del apartado 3, último párrafo -servicios asistenciales frente a manutención y hoteleros- es relevante en la práctica de la atención residencial: los criterios de copago suelen ser distintos según se trate de los cuidados propiamente dichos o de los costes de alojamiento y comida, lo que puede alterar sensiblemente la aportación económica exigida al beneficiario.
Errores frecuentes
Pensar que carecer de recursos económicos suficientes puede excluir a alguien del acceso al sistema: el apartado 4 lo garantiza expresamente en sentido contrario -la falta de recursos determinará, en su caso, una menor o nula participación en el coste, pero nunca la exclusión de la cobertura-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.