Artículo 29. Programa Individual de Atención.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 15 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales
2. El programa individual de atención será revisado:
a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.
b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de julio de 2012Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-21990); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el Programa Individual de Atención (PIA): documento en el que los servicios sociales determinan, dentro del procedimiento de reconocimiento, las modalidades de intervención más adecuadas entre los servicios y prestaciones que correspondan al grado reconocido, con participación y consulta previa del beneficiario o su familia -salvo la prestación por cuidados familiares, cuya determinación corresponde a la Administración a propuesta de los servicios sociales-; regula su revisión a instancia del interesado, de oficio, o por cambio de comunidad autónoma de residencia.
Cómo se aplica en la práctica
El PIA es el documento concreto que traduce el grado de dependencia reconocido en la prestación efectiva de la persona: aunque el beneficiario participa y puede elegir entre las alternativas propuestas, no tiene un derecho absoluto a elegir libremente cualquier prestación del catálogo -la Administración propone las alternativas dentro de las disponibles según su grado y la red de servicios existente-.
Errores frecuentes
Pensar que el beneficiario puede elegir libremente la prestación económica por cuidados familiares del art. 18 dentro del PIA como cualquier otra opción: el propio artículo 29.1, último párrafo, precisa que esta prestación concreta la determina la Administración, a propuesta de los servicios sociales, no como elección directa del interesado entre alternativas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.