Artículo 26. Inhibitoria y declinatoria para plantear la competencia
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria.
El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada.
La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.
La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.
Qué regula
El art. 26 LECrim establece los dos cauces con los que el Ministerio Fiscal y las partes pueden promover una cuestión de competencia: la inhibitoria y la declinatoria. La inhibitoria se plantea ante el Juez o Tribunal que se considera competente, pidiéndole que reclame el conocimiento del asunto al órgano que lo está tramitando. La declinatoria, en cambio, se plantea ante el propio Juez o Tribunal que está conociendo del asunto pero que se reputa incompetente, pidiéndole que se aparte del conocimiento de la causa. El artículo establece una regla de incompatibilidad absoluta entre ambas vías: usar una excluye por completo la otra, tanto mientras se sustancia la competencia como una vez resuelta.
Cómo se aplica en la práctica
Elegir entre inhibitoria y declinatoria depende de ante qué órgano resulte más práctico plantear la cuestión: la declinatoria se dirige al propio juez que instruye o conoce el asunto y suele ser la vía habitual de la defensa al comienzo del proceso, mientras que la inhibitoria implica acudir directamente al órgano que se considera competente para que este reclame la causa. Una vez elegida una de las dos vías, la parte queda vinculada a ella para toda la cuestión de competencia.
Errores frecuentes
Plantear simultánea o sucesivamente inhibitoria y declinatoria sobre la misma cuestión de competencia contraviene directamente la incompatibilidad que impone el propio artículo, y la vía indebidamente utilizada en segundo lugar debe ser rechazada. También conviene no confundir estas dos vías, reguladas para las cuestiones de competencia entre órganos, con la simple alegación de falta de jurisdicción o de otros presupuestos procesales, que siguen cauces distintos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.