Artículo 100.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.
Qué regula
El art. 100 LECrim establece que de todo delito nace acción penal para el castigo del culpable, y que de él puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por el hecho punible.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento legal de que, en el propio proceso penal, se puedan reclamar además las responsabilidades civiles derivadas del delito, sin necesidad de acudir a un pleito civil aparte, salvo que el perjudicado reserve expresamente su acción civil para ejercitarla por separado.
Errores frecuentes
Pensar que la acción civil solo nace si finalmente hay condena: nace del hecho mismo, aunque su éxito dependa después de que se acredite el delito y el daño efectivamente causado.
¿Se puede reclamar indemnización dentro del propio proceso penal?
Sí, el art. 100 LECrim es la base de que la acción civil (restitución, reparación, indemnización) se ejercite junto con la acción penal en la misma causa, salvo reserva expresa para ejercitarla aparte.
¿El precepto habla todavía de "faltas", que ya no existen en el Código Penal?
Sí, conserva su redacción original anterior a la reforma de 2015 que suprimió las faltas; hoy debe entenderse referido a delitos y delitos leves.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.