Artículo 100.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar indemnización dentro del propio proceso penal?

Sí, el art. 100 LECrim es la base de que la acción civil (restitución, reparación, indemnización) se ejercite junto con la acción penal en la misma causa, salvo reserva expresa para ejercitarla aparte.

¿El precepto habla todavía de "faltas", que ya no existen en el Código Penal?

Sí, conserva su redacción original anterior a la reforma de 2015 que suprimió las faltas; hoy debe entenderse referido a delitos y delitos leves.

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