Artículo 502.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de diciembre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 3 páginas del portal
1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.
4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de diciembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de diciembre de 2015Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de octubre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-19748) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 502 LECrim establece quién puede decretar la prisión provisional —el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, o el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa—, su carácter de última ratio (solo procede si no existen otras medidas menos gravosas que alcancen el mismo fin), la necesidad de ponderar su repercusión sobre el investigado y la prohibición absoluta de acordarla cuando de las investigaciones se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que concurre una causa de justificación.
Cómo se aplica en la práctica
Fija los principios generales de excepcionalidad y proporcionalidad que después desarrollan con detalle los arts. 503 (requisitos) y 504 (plazos) de la propia ley.
Errores frecuentes
Tratar la prisión provisional como una medida automática ante ciertos delitos: la ley exige siempre valorar y descartar antes medidas alternativas menos gravosas para el derecho a la libertad.
¿Puede acordarse la prisión provisional si existe otra medida menos gravosa igual de eficaz?
No; el art. 502 exige agotar antes las medidas alternativas menos gravosas para la libertad del investigado.
¿Puede decretarse prisión provisional si los hechos no parecen constitutivos de delito?
No, está expresamente prohibido cuando de las investigaciones se infiere racionalmente que el hecho no es delito o que concurre una causa de justificación.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.