Artículo 495.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 4 de diciembre de 2024
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de diciembre de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 4 de diciembre de 2024Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 495 LECrim prohíbe, como regla general, detener por la presunta comisión de delitos leves, salvo que el presunto responsable carezca de domicilio conocido o no preste fianza bastante a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
Cómo se aplica en la práctica
Es un límite garantista frente a detenciones desproporcionadas por infracciones de escasa entidad (las antiguas faltas, hoy delitos leves), que solo cede ante la falta de arraigo o de garantía suficiente de comparecencia.
Errores frecuentes
Aplicar la detención por delito leve como si fuera la regla general: es la excepción, condicionada estrictamente a la falta de domicilio conocido o de fianza suficiente.
¿Se puede detener a alguien por un delito leve (antigua falta)?
Como regla no, salvo que carezca de domicilio conocido o no preste fianza bastante.
¿Qué ocurre si el presunto autor de un delito leve no tiene domicilio conocido?
En ese caso sí cabe la detención, conforme a la excepción del art. 495.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.