Artículo 495.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 4 de diciembre de 2024

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de diciembre de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 4 de diciembre de 2024Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de junio de 1997Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede detener a alguien por un delito leve (antigua falta)?

Como regla no, salvo que carezca de domicilio conocido o no preste fianza bastante.

¿Qué ocurre si el presunto autor de un delito leve no tiene domicilio conocido?

En ese caso sí cabe la detención, conforme a la excepción del art. 495.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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