Artículo 518. Apelación en un solo efecto de los autos de prisión o excarcelación
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 28 de octubre de 2003
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de octubre de 2003. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de octubre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-19748) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 518 LECrim establece que los autos que decreten o denieguen la prisión o la excarcelación solo son apelables en el efecto devolutivo. Es una norma breve pero de gran trascendencia práctica: fija el régimen de recursos frente a las decisiones judiciales sobre la libertad del investigado o procesado durante el proceso.
Cómo se aplica en la práctica
Que el recurso se conceda solo «en el efecto devolutivo» significa que su interposición no suspende la ejecución de lo acordado: si se decreta la prisión, el investigado ingresa en prisión aunque se recurra el auto, y si se decreta la excarcelación, la persona sale en libertad aunque la otra parte apele. Esto evita que el mero hecho de recurrir paralice, durante semanas o meses, una decisión sobre la libertad personal que por su naturaleza exige ejecución inmediata, dejando el control a posteriori a la resolución del recurso.
Errores frecuentes
Asumir que apelar un auto de prisión provisional permite mantener al investigado en libertad hasta que se resuelva el recurso es un error de bulto: el efecto devolutivo implica justamente lo contrario, la medida acordada se ejecuta de inmediato y con independencia de que se haya recurrido. La discusión sobre la corrección de la medida se traslada al órgano de apelación, pero sin paralizar sus efectos mientras tanto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.