Artículo 512. Requisitoria para la busca del reo en paradero desconocido
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de abril de 2025
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único, dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas comunidades autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia compartirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 512 LECrim regula la requisitoria: cuando el presunto reo no es hallado en su domicilio y se ignora su paradero, el juez o jueza ordena que sea buscado mediante requisitoria, que se envía al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publica en el Tablón Edictal Judicial Único, dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica con competencias en seguridad pública. El artículo garantiza además la interoperabilidad entre el SIRAJ y el Tablón Edictal Judicial Único, de modo que la información compartida por el primero se publique automáticamente en el segundo.
Cómo se aplica en la práctica
La requisitoria es el mecanismo con el que la justicia penal busca activamente a una persona cuyo paradero se desconoce para hacerla comparecer, y su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único -el sistema que sustituyó a los edictos publicados en boletines oficiales- cumple también una función de comunicación procesal: sirve de llamamiento público al reo, con los efectos que la ley anuda a la incomparecencia tras ser requisitoriado, incluida la eventual declaración de rebeldía.
Errores frecuentes
Confundir la requisitoria con una simple citación es un error de perspectiva: la requisitoria presupone que el reo no ha podido ser hallado ni citado en su domicilio, y activa un mecanismo de búsqueda activa por las fuerzas de seguridad, no solo un llamamiento documental. También conviene no perder de vista que, hoy, la vía de publicidad relevante es el Tablón Edictal Judicial Único a través del SIRAJ, no los medios de publicación edictal anteriores a su implantación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.