Artículo 634.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.
Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.
Qué regula
El art. 634 LECrim clasifica el sobreseimiento en libre o provisional, y en total o parcial, y regula sus efectos: si es parcial, se abre el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca; si es total, se archiva la causa y las piezas de convicción sin dueño conocido, tras practicar las diligencias necesarias.
Cómo se aplica en la práctica
Es el marco general que remite a los arts. 637 (causas de sobreseimiento libre) y 641 (causas de sobreseimiento provisional) para conocer los motivos concretos que justifican cada tipo de resolución.
Errores frecuentes
Usar la palabra "sobreseimiento" sin precisar si es libre o provisional: tienen efectos muy distintos, ya que el libre equivale a cosa juzgada material y cierra definitivamente la causa, mientras que el provisional permite reabrirla si aparecen nuevos elementos de prueba.
¿Qué diferencia hay entre sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional?
El libre cierra definitivamente la causa y equivale a cosa juzgada; el provisional permite reabrirla si aparecen nuevos elementos de prueba.
¿Qué ocurre con las piezas de convicción si el sobreseimiento es total?
Se archivan junto con la causa, si no tienen dueño conocido, tras practicar las diligencias necesarias para ello.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.