Artículo 634.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).

Texto vigente

El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.

Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.

Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional?

El libre cierra definitivamente la causa y equivale a cosa juzgada; el provisional permite reabrirla si aparecen nuevos elementos de prueba.

¿Qué ocurre con las piezas de convicción si el sobreseimiento es total?

Se archivan junto con la causa, si no tienen dueño conocido, tras practicar las diligencias necesarias para ello.

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