Artículo 641.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 3 páginas del portal
Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Qué regula
El art. 641 LECrim regula los dos supuestos de sobreseimiento provisional: que no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa, o que, resultando del sumario que se ha cometido un delito, no haya motivos suficientes para acusar a una persona determinada como autor, cómplice o encubridor.
Cómo se aplica en la práctica
Es la resolución típica cuando la instrucción no logra reunir prueba suficiente pero no se descarta que pueda reunirse en el futuro; a diferencia del sobreseimiento libre, la causa puede reabrirse si aparecen nuevos indicios.
Errores frecuentes
Confundirlo con el sobreseimiento libre del art. 637: el provisional no cierra definitivamente el caso ni produce efectos de cosa juzgada, solo suspende la persecución penal mientras no exista prueba suficiente.
¿Cuándo procede el sobreseimiento provisional?
Cuando no está debidamente justificada la comisión del delito, o cuando, estando cometido, no hay motivos suficientes para acusar a una persona concreta.
¿Se puede reabrir una causa sobreseída provisionalmente?
Sí, a diferencia del sobreseimiento libre, el provisional no cierra definitivamente el proceso y puede reactivarse si surgen nuevos indicios.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.