Artículo 641.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 3 páginas del portal

Texto vigente

Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede el sobreseimiento provisional?

Cuando no está debidamente justificada la comisión del delito, o cuando, estando cometido, no hay motivos suficientes para acusar a una persona concreta.

¿Se puede reabrir una causa sobreseída provisionalmente?

Sí, a diferencia del sobreseimiento libre, el provisional no cierra definitivamente el proceso y puede reactivarse si surgen nuevos indicios.

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