Artículo 2. Supuestos excluidos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1, y en especial:
a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y disposiciones complementarias.
Qué regula
Excluye del ámbito de aplicación de la ley las relaciones de trabajo por cuenta ajena del Estatuto de los Trabajadores, el mero desempeño del cargo de consejero o miembro de un órgano de administración sin actividad adicional de gestión, y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el art. 2 ET (por ejemplo, alta dirección, servicio del hogar familiar, deportistas profesionales).
Cómo se aplica en la práctica
La letra b) hay que leerla en contraste directo con el art. 1.2.c): el mero consejero que SOLO ejerce funciones de administración, sin más actividad para la sociedad, queda fuera de este Estatuto; pero si además presta otros servicios de forma habitual, personal y directa con control efectivo de la sociedad, entra de lleno en el ámbito de aplicación como trabajador autónomo.
Errores frecuentes
Aplicar automáticamente la exclusión de la letra b) a cualquier consejero que además trabaja activamente en la sociedad: la exclusión solo cubre el desempeño "puro y simple" del cargo de administración, no la combinación de ese cargo con la prestación efectiva de servicios adicionales con control de la sociedad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.