Artículo 1. Supuestos incluidos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2023
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).Citado en 1 página del portal
1. La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:
a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley.
e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley.
3. Las inclusiones a las que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de la aplicación de sus respectivas normas específicas.
4. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Este artículo ha tenido 8 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2023Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2022Ley 22/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2021Ley 11/2020, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2019Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de junio de 2017Ley 3/2017, de 27 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2017Ley 27/2011, de 1 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-13409); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el ámbito de aplicación del Estatuto: personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de la dirección y organización ajena, una actividad económica o profesional lucrativa, tengan o no trabajadores a su cargo; extiende expresamente la ley a familiares que colaboren habitualmente sin ser trabajadores por cuenta ajena, a socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias, a comuneros y socios de sociedades civiles irregulares (salvo mera administración de bienes comunes), a administradores con control efectivo de una sociedad mercantil, a los TRADE, y a autónomos extranjeros conforme a la legislación de extranjería.
Cómo se aplica en la práctica
La letra c) del apartado 2 -administradores o consejeros con control efectivo de la sociedad- es la que en la práctica obliga a encuadrarse como autónomo (RETA) a socios administradores de pequeñas sociedades mercantiles que, formalmente, prestan servicios "para" su propia empresa: si ostentan el control efectivo, no se benefician de la exclusión general de los meros consejeros del art. 2.b), y quedan sujetos a este Estatuto y al régimen de autónomos.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier socio de una sociedad mercantil que trabaja en ella es automáticamente trabajador por cuenta ajena: si posee el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad (art. 1.2.c), la ley lo incluye expresamente como trabajador autónomo, con independencia de que formalmente reciba una nómina o preste servicios "para" la sociedad.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.