Artículo 8. Prevención de riesgos laborales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
1. Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.
La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.
7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios.
Qué regula
Atribuye a las Administraciones Públicas un papel activo de promoción, asesoramiento y vigilancia en prevención de riesgos laborales de los autónomos; extiende los deberes de cooperación e información del art. 24 PRL cuando el autónomo comparte centro de trabajo con otras empresas; obliga a la empresa contratante a vigilar el cumplimiento preventivo del autónomo cuando contrata obras o servicios de su propia actividad en su propio centro; atribuye responsabilidad indemnizatoria a la empresa infractora cuando incumple estos deberes y hay relación causal con el daño; y reconoce al autónomo el derecho a interrumpir su actividad ante riesgo grave e inminente.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 6, párrafo segundo, es clave para reclamaciones de autónomos accidentados: la responsabilidad indemnizatoria de la empresa infractora es independiente de que el autónomo se haya acogido o no a la cobertura de contingencias profesionales -no hay que elegir entre la vía de Seguridad Social y la indemnizatoria, ambas pueden coexistir-.
Errores frecuentes
Pensar que el autónomo, por no tener relación laboral, carece del derecho a paralizar su actividad ante un riesgo grave: el apartado 7 se lo reconoce expresamente, en términos equivalentes al derecho reconocido a los trabajadores por cuenta ajena en el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.