Artículo 6. Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto del Trabajo Autónomo ETA (BOE-A-2007-13409).
1. Los poderes públicos deben garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador autónomo.
2. Los poderes públicos y quienes contraten la actividad profesional de los trabajadores autónomos quedan sometidos a la prohibición de discriminación, tanto directa como indirecta, de dichos trabajadores, por los motivos señalados en el artículo 4.3.a) de la presente Ley. La prohibición de discriminación afectará tanto a la libre iniciativa económica y a la contratación, como a las condiciones del ejercicio profesional.
3. Cualquier trabajador autónomo, las asociaciones que lo representen o los sindicatos que consideren lesionados sus derechos fundamentales o la concurrencia de un tratamiento discriminatorio podrán recabar la tutela del derecho ante el orden jurisdiccional competente por razón de la materia, mediante un procedimiento sumario y preferente. Si el órgano judicial estimara probada la vulneración del derecho denunciado, declarará la nulidad radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando proceda, la reposición de la situación al momento anterior a producirse, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto.
4. Las cláusulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental serán nulas y se tendrán por no puestas. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil y, en su caso, determinará la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos.
5. En relación con el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Qué regula
Obliga a los poderes públicos a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del autónomo; extiende la prohibición de discriminación tanto a poderes públicos como a quienes contraten su actividad profesional, cubriendo tanto la libre iniciativa económica y contratación como las condiciones del ejercicio profesional; habilita un procedimiento sumario y preferente ante el orden jurisdiccional competente, con declaración de nulidad radical y cese inmediato de la conducta discriminatoria; y declara nulas las cláusulas contractuales discriminatorias, integrando el juez el contrato conforme al art. 1258 CC.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 4 tiene una consecuencia práctica poco intuitiva: cuando una cláusula contractual discriminatoria se declara nula, el contrato NO se anula en su totalidad -el juez lo "integra" conforme al art. 1258 CC, es decir, lo completa con las reglas generales de buena fe y usos, manteniendo su vigencia sin esa cláusula ilícita-.
Errores frecuentes
Pensar que la protección frente a la discriminación solo opera frente a otros trabajadores autónomos o asociaciones: el apartado 2 la extiende expresamente a "quienes contraten la actividad profesional" del autónomo -es decir, también frente al propio cliente o empresa contratante-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.