Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).Citado en 1 página del portal
1. No será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:
a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
e) Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.
f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la excepción. En todo caso, este procedimiento será el mismo tanto para el personal de instituciones públicas como de organismos promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 22 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21187) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera con carácter tasado un conjunto de actividades que, por su naturaleza específica (investigación, docencia universitaria, cooperación institucional, prensa internacional, actividades artísticas puntuales, funciones religiosas), quedan exentas del régimen general de autorización previa de trabajo, facilitando así la movilidad internacional en estos ámbitos concretos sin necesidad del procedimiento ordinario de autorización de residencia y trabajo.
Cómo se aplica en la práctica
Es especialmente relevante en el ámbito universitario y cultural: un profesor extranjero invitado por una universidad española, o un artista contratado para una actuación puntual, no necesitan tramitar la autorización ordinaria de trabajo, lo que agiliza notablemente la contratación en estos sectores frente al procedimiento general; sí es importante verificar que la actividad concreta encaja estrictamente en alguno de los supuestos tasados.
Errores frecuentes
Aplicar la excepción de "artista invitado" (letra g) a una contratación de carácter continuado o estable, cuando la excepción exige expresamente que se trate de actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada: fuera de ese supuesto, se requiere la autorización ordinaria.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.