Artículo 160. La recaudación tributaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2. La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de esta ley.
b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Qué regula
El art. 160 define la recaudación tributaria como el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas al cobro de las deudas tributarias, y distingue sus dos vías: el período voluntario, en el que el obligado paga o cumple dentro de los plazos del art. 62 LGT, y el período ejecutivo, en el que el cobro se produce mediante el pago espontáneo del obligado tras iniciarse ese período o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que abre el título dedicado a la recaudación y sitúa el resto del articulado: primero el período voluntario (arts. 62 y siguientes), después el inicio del período ejecutivo (art. 161 LGT) y, si tampoco se paga entonces, el procedimiento de apremio (arts. 163 y siguientes LGT), que es la vía de ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor.
Errores frecuentes
Pensar que el período ejecutivo exige siempre el embargo de bienes: la propia norma contempla que, iniciado el período ejecutivo, el obligado pueda pagar espontáneamente (con el recargo reducido correspondiente) sin necesidad de que se llegue al procedimiento de apremio.
¿Cuáles son las dos vías para recaudar una deuda tributaria?
El período voluntario, mediante el pago del obligado en los plazos del art. 62 LGT, y el período ejecutivo, mediante pago espontáneo tras su inicio o, si no se paga, a través del procedimiento de apremio.
¿Es lo mismo período ejecutivo que procedimiento de apremio?
No, el período ejecutivo es la fase que se abre al no pagarse en plazo voluntario; dentro de ella, el procedimiento de apremio es el cauce de ejecución forzosa que se sigue si el obligado tampoco paga espontáneamente en ese período.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.