Artículo 160. La recaudación tributaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

2. La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:

a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de esta ley.

b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las dos vías para recaudar una deuda tributaria?

El período voluntario, mediante el pago del obligado en los plazos del art. 62 LGT, y el período ejecutivo, mediante pago espontáneo tras su inicio o, si no se paga, a través del procedimiento de apremio.

¿Es lo mismo período ejecutivo que procedimiento de apremio?

No, el período ejecutivo es la fase que se abre al no pagarse en plazo voluntario; dentro de ella, el procedimiento de apremio es el cauce de ejecución forzosa que se sigue si el obligado tampoco paga espontáneamente en ese período.

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