Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 11 de julio de 2021
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal
1. El período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal de acuerdo con el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicho texto refundido.
3. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 11 de julio de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 11 de julio de 2021Ley 11/2021, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 161 fija el momento de inicio del período ejecutivo: el día siguiente al vencimiento del plazo de pago voluntario para deudas ya liquidadas por la Administración, o el día siguiente al vencimiento del plazo de autoliquidación (o al día siguiente de su presentación tardía) para deudas autoliquidadas sin ingreso. Precisa que solicitar aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impide que se inicie el período ejecutivo mientras se tramita la solicitud, salvo que ya se hubiera denegado una solicitud anterior sobre la misma deuda en un plazo de ingreso ya abierto sin que se hubiera producido; y que recurrir en plazo una sanción impide el inicio del período ejecutivo hasta que sea firme en vía administrativa. Iniciado el período ejecutivo, la Administración recauda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado, y se exigen automáticamente intereses de demora y los recargos del art. 28 LGT, además, en su caso, de las costas del procedimiento.
Cómo se aplica en la práctica
Es la clave para calcular con precisión desde qué fecha corren los recargos e intereses del período ejecutivo: presentar una solicitud de aplazamiento antes de que venza el plazo voluntario "congela" el inicio del período ejecutivo mientras se resuelve, lo que puede evitar el recargo ejecutivo si finalmente se concede.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier solicitud de aplazamiento presentada, aunque sea repetida sobre la misma deuda ya denegada previamente, vuelve a paralizar el inicio del período ejecutivo: el art. 161.2 LGT lo excluye expresamente cuando ya se denegó una solicitud anterior sobre esa misma deuda en un plazo de ingreso ya abierto.
¿Cuándo empieza el período ejecutivo de una autoliquidación no ingresada?
Al día siguiente de finalizar el plazo que la normativa del tributo fija para el ingreso, o, si ese plazo ya había concluido, al día siguiente de presentar la autoliquidación.
¿Impide siempre solicitar un aplazamiento que se inicie el período ejecutivo?
Solo si se presenta en período voluntario y mientras se tramita; no lo impide si ya se había denegado una solicitud anterior sobre la misma deuda en un plazo de ingreso previamente abierto.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.