Artículo 185. Clases de sanciones tributarias.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de multa pecuniaria prevé la LGT?

Multa fija, una cantidad determinada con independencia de la cuantía defraudada, y multa proporcional, calculada como un porcentaje sobre una base de sanción, según lo que establezca cada tipo infractor concreto.

¿Puede una infracción tributaria llevar aparejada una sanción no pecuniaria?

Sí, con carácter accesorio y solo cuando así lo prevea expresamente la normativa (por ejemplo, pérdida temporal de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales), además de la sanción pecuniaria principal.

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