Artículo 185. Clases de sanciones tributarias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Qué regula
El art. 185 fija el catálogo general de sanciones tributarias: pecuniarias, siempre, y no pecuniarias de carácter accesorio cuando proceda (como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales, o la prohibición de contratar con la Administración, previstas en preceptos específicos). Las sanciones pecuniarias, a su vez, pueden consistir en multa fija (una cantidad determinada, para infracciones formales) o multa proporcional (un porcentaje sobre una base de sanción, típico de las infracciones materiales como dejar de ingresar).
Cómo se aplica en la práctica
Determina qué tipo de sanción corresponde según el tipo de infracción: las infracciones formales (no llevar correctamente los registros, no presentar en plazo una declaración informativa) suelen sancionarse con multa fija; las infracciones materiales con perjuicio económico (dejar de ingresar, obtener indebidamente una devolución) se sancionan con multa proporcional sobre la cuantía no ingresada o indebidamente obtenida.
Errores frecuentes
Asumir que toda sanción tributaria es proporcional al importe defraudado: muchas infracciones formales llevan aparejada una multa fija, independiente de que exista o no perjuicio económico para la Hacienda Pública.
¿Qué tipos de multa pecuniaria prevé la LGT?
Multa fija, una cantidad determinada con independencia de la cuantía defraudada, y multa proporcional, calculada como un porcentaje sobre una base de sanción, según lo que establezca cada tipo infractor concreto.
¿Puede una infracción tributaria llevar aparejada una sanción no pecuniaria?
Sí, con carácter accesorio y solo cuando así lo prevea expresamente la normativa (por ejemplo, pérdida temporal de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales), además de la sanción pecuniaria principal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.