Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su normativa específica.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que exista dolo para que se cometa una infracción tributaria?

No, el art. 183.1 LGT admite cualquier grado de negligencia, no solo el dolo; basta con que la conducta esté tipificada y exista algún grado de culpabilidad, salvo que concurra alguna causa de exclusión de responsabilidad del art. 179 LGT.

¿En qué categorías se clasifican las infracciones tributarias?

En leves, graves y muy graves, según los criterios (ocultación, medios fraudulentos, incumplimiento de obligaciones de facturación, entre otros) que fija cada tipo infractor concreto de la LGT.

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