Artículo 29. Obligaciones tributarias formales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 11 de octubre de 2021
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
c) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.
En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
f) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
g) La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
h) La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
i) Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.
j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
3. En desarrollo de lo dispuesto en este artículo, las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales.
En particular, se determinarán los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos.
Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 11 de octubre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 11 de octubre de 2021Ley 11/2021, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2017Ley 34/2015, de 21 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2006Ley 36/2006, de 29 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 29 define las obligaciones tributarias formales como aquellas que, sin contenido pecuniario, impone la normativa tributaria o aduanera y cuyo cumplimiento está ligado al desarrollo de procedimientos tributarios. El apartado 2 enumera las principales: declaración censal, obtención y uso del NIF, presentación de declaraciones y autoliquidaciones, llevanza y conservación de libros y registros (incluidos los soportes informáticos), expedición y conservación de facturas, aportación de información a requerimiento de la Administración, colaboración en inspecciones, entrega de certificados de retenciones, y las obligaciones específicas de la normativa aduanera, además de la garantía de integridad de los sistemas informáticos de facturación (letra j, vinculada al régimen antifraude Veri*Factu).
Cómo se aplica en la práctica
Es el catálogo de referencia de deberes formales cuyo incumplimiento, aunque no genere impago de cuota, puede constituir infracción tributaria por sí mismo (por ejemplo, no llevar correctamente los libros registro o no facilitar una inspección). Distingue estos deberes de la obligación material de pago, con régimen sancionador propio.
Errores frecuentes
Pensar que, si no resulta cuota a ingresar, no hay obligación de cumplir deberes formales como declarar o conservar la documentación: las obligaciones formales son independientes del resultado económico de la autoliquidación y su incumplimiento puede sancionarse igualmente.
¿Son sancionables las obligaciones formales aunque no haya cuota a ingresar?
Sí, su incumplimiento constituye infracción tributaria independiente del resultado económico de la declaración, porque su finalidad es facilitar la aplicación de los tributos, no generar un pago.
¿Qué obligaciones formales cita expresamente el art. 29 LGT?
Entre otras, la declaración censal, la obtención y uso del NIF, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, la llevanza de libros y registros, la expedición de facturas y la colaboración con las actuaciones de comprobación e inspección.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.