Artículo 88. Consultas tributarias escritas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
3. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
4. La Administración tributaria archivará, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo y no sean subsanadas a requerimiento de la Administración.
5. La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.
6. La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
7. El procedimiento de tramitación y contestación de las consultas se desarrollará reglamentariamente.
8. La competencia, el procedimiento y los efectos de las contestaciones a las consultas relativas a la aplicación de la normativa aduanera comunitaria se regulará por lo dispuesto en el Código Aduanero Comunitario.
Qué regula
El art. 88 habilita a los obligados tributarios a formular consultas escritas a la Administración sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que les corresponda, siempre antes de que finalice el plazo para ejercer el derecho, presentar la declaración o cumplir la obligación afectada. También pueden formularlas colegios profesionales, cámaras, sindicatos, asociaciones empresariales y entidades análogas cuando afecten a la generalidad de sus miembros. La Administración debe contestar por escrito en el plazo de seis meses, aunque la falta de contestación en plazo no implica aceptación tácita de los criterios planteados por el consultante.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía habitual para obtener seguridad jurídica antes de realizar una operación con dudas fiscales relevantes (una reestructuración societaria, la aplicación de un beneficio fiscal, la calificación de una renta): presentar la consulta antes del plazo de declaración es un requisito para que la contestación tenga después efectos vinculantes conforme al art. 89 LGT.
Errores frecuentes
Formular la consulta después de haber presentado ya la declaración o autoliquidación afectada, o después de vencido el plazo: fuera de ese margen temporal, la consulta pierde su efecto vinculante para la Administración, aunque esta pueda seguir contestándola con valor meramente informativo.
¿Hasta cuándo se puede presentar una consulta tributaria vinculante?
Antes de que finalice el plazo establecido para el ejercicio del derecho, la presentación de la declaración o autoliquidación, o el cumplimiento de la obligación tributaria a la que se refiere la consulta.
¿Qué ocurre si Hacienda no contesta la consulta en seis meses?
El art. 88.6 LGT aclara que la falta de contestación en ese plazo no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito de consulta.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.