Artículo 1.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.

Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre inscripción y anotación según el art. 1 LH?

La inscripción publica de forma definitiva el dominio o un derecho real; la anotación preventiva es un asiento provisional y de menor rango que asegura un derecho mientras se resuelve una situación (un litigio, un embargo) que puede terminar en inscripción, cancelación o caducidad.

¿Un contrato de arrendamiento no inscrito es válido aunque no conste en el Registro?

Sí, entre las partes el contrato es plenamente válido; lo que falta sin la inscripción es la oponibilidad frente a terceros que confíen en el Registro, que es precisamente lo que protege el art. 1 LH junto con el art. 32 LH.

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