Artículo 1.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).Citado en 1 página del portal
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Qué regula
El art. 1 LH abre la ley definiendo el objeto del Registro de la Propiedad: la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, competencia territorial del Registro donde radique la finca. Su párrafo final enuncia el principio de legitimación registral: los asientos están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos de esta Ley (arts. 38 y 40 LH).
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de apertura de todo el sistema registral español: fija que el Registro es un instrumento de publicidad de derechos reales sobre inmuebles (no de derechos de crédito ni de bienes muebles, salvo excepciones legales), y que lo publicado en él goza de presunción de exactitud mientras no se impugne judicialmente. En la práctica de un despacho, es la norma que se cita para explicar por qué una compraventa o una hipoteca no inscritas no gozan de la protección que sí tienen las inscritas.
Errores frecuentes
Confundir la "salvaguardia de los Tribunales" con una presunción de veracidad absoluta e inatacable: el propio artículo remite a los términos de la Ley, y los arts. 38 y 40 LH explican que esa presunción cede ante la prueba de inexactitud declarada judicialmente o, en los casos que la ley permite, por la propia rectificación registral.
¿Qué diferencia hay entre inscripción y anotación según el art. 1 LH?
La inscripción publica de forma definitiva el dominio o un derecho real; la anotación preventiva es un asiento provisional y de menor rango que asegura un derecho mientras se resuelve una situación (un litigio, un embargo) que puede terminar en inscripción, cancelación o caducidad.
¿Un contrato de arrendamiento no inscrito es válido aunque no conste en el Registro?
Sí, entre las partes el contrato es plenamente válido; lo que falta sin la inscripción es la oponibilidad frente a terceros que confíen en el Registro, que es precisamente lo que protege el art. 1 LH junto con el art. 32 LH.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.