Artículo 211.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo cuarenta, podrán ser materiales o de concepto.
Qué regula
El art. 211 LH clasifica los errores cometidos en los asientos del Registro (a los que se refiere el art. 40.c) LH) en dos categorías: materiales y de concepto.
Cómo se aplica en la práctica
Es la puerta de entrada al Título VII de la Ley: según cuál de las dos categorías sea el error, el procedimiento de corrección difiere sustancialmente. El error material (arts. 212-215 LH) puede rectificarlo el propio registrador bajo su responsabilidad en muchos casos; el error de concepto (arts. 216-220 LH) exige normalmente una nueva inscripción con mayores garantías.
Errores frecuentes
Confundir ambas categorías: un error material es una simple equivocación mecánica en la transcripción (una cifra, un nombre mal copiado) sin afectar al sentido jurídico del asiento; un error de concepto altera el contenido jurídico de lo inscrito respecto de lo que resultaba del título.
¿Qué dos clases de error contempla la Ley Hipotecaria en los asientos registrales?
Errores materiales y errores de concepto, conforme al art. 211 LH, cada uno con su propio procedimiento de rectificación en los artículos siguientes del Título VII.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.