Artículo 213.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Los Registradores podrán rectificar por sí, bajo su responsabilidad, los errores materiales cometidos:
Primero. En los asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación, cuyos respectivos títulos se conserven en el Registro.
Segundo. En los asientos de presentación, notas marginales e indicaciones de referencias, aunque los títulos no obren en la oficina del Registro, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella.
Qué regula
El art. 213 LH permite a los registradores rectificar por sí mismos, bajo su responsabilidad, los errores materiales cometidos en asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación cuyos títulos se conserven en el Registro, y en asientos de presentación, notas marginales e indicaciones de referencia aunque los títulos no estén en la oficina, siempre que la propia inscripción principal permita detectar y corregir el error.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía rápida de corrección de errores materiales, sin necesidad de intervención judicial ni consentimiento de terceros: basta con que el propio registrador, comparando el asiento con el título que obra en su archivo, detecte y subsane el error bajo su responsabilidad.
Errores frecuentes
Pedir al registrador que corrija por esta vía simplificada un error que en realidad es de concepto (que altera el contenido jurídico del asiento): el art. 213 LH solo habilita esta rectificación directa para errores puramente materiales, no para los de concepto, que exigen el procedimiento más garantista de los arts. 216 y siguientes LH.
¿Puede el registrador corregir un error sin intervención judicial?
Sí, si se trata de un error material y puede detectarse comparando el asiento con el título conservado en el Registro, conforme al art. 213 LH; los errores de concepto siguen un procedimiento distinto y más garantista.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.