Artículo 26. Infracciones muy graves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de junio de 2024
Aplicable en España — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS (BOE-A-2000-15060).
Son infracciones muy graves:
1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.
3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
4. La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.
Este artículo ha tenido 7 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de junio de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de junio de 2024Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de mayo de 2024Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de enero de 2024norma de 2024 (BOE-A-2024-664) (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de diciembre de 2012Ley 13/2012, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de noviembre de 2010Ley 32/2010, de 5 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2004Ley 62/2003, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-15060); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica las infracciones muy graves de solicitantes y beneficiarios: actuar fraudulentamente para obtener o prolongar indebidamente prestaciones mediante datos falsos, simulación de relación laboral o incumplimiento de obligaciones de declaración; compatibilizar la solicitud o el percibo de una prestación por desempleo o cese de actividad con trabajo por cuenta propia o ajena; connivencia con el empresario para obtener prestaciones indebidas; y desviar la aplicación de prestaciones por desempleo percibidas conforme a programas de fomento de empleo.
Cómo se aplica en la práctica
La connivencia entre trabajador y empresario (apartado 3) es una infracción muy grave para el beneficiario que tiene su reflejo simétrico en el art. 23.1.c) como infracción muy grave del empresario -ambos son sancionados de forma independiente por el mismo fraude compartido, no se trata de una única infracción repartida entre los dos-.
Errores frecuentes
Tratar como infracción leve o grave el compatibilizar desempleo con trabajo no declarado: el apartado 2 lo califica expresamente como infracción MUY grave, con las consecuencias sancionadoras más severas de toda la escala de beneficiarios.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.