Artículo 25. Infracciones graves.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 1 de noviembre de 2024

Aplicable en España — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS (BOE-A-2000-15060).

Texto vigente

Son infracciones graves:

1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.

3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 12 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de noviembre de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de noviembre de 2024Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 12 de enero de 2024norma de 2024 (BOE-A-2024-664) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 21 de diciembre de 2023Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 2 de marzo de 2023Ley 3/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  5. 2 de marzo de 2014Ley 1/2014, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  6. 4 de agosto de 2013Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
  7. 21 de septiembre de 2011Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  8. 6 de noviembre de 2010Ley 32/2010, de 5 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
  9. 19 de septiembre de 2010Ley 35/2010, de 17 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  10. 18 de junio de 2010Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  11. 1 de enero de 2004Ley 62/2003, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  12. 1 de enero de 2001Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-15060); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

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