Artículo 25. Infracciones graves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de noviembre de 2024
Aplicable en España — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS (BOE-A-2000-15060).
Son infracciones graves:
1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Este artículo ha tenido 12 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de noviembre de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de noviembre de 2024Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de enero de 2024norma de 2024 (BOE-A-2024-664) (se abre en una pestaña nueva)
- 21 de diciembre de 2023Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de marzo de 2023Ley 3/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de marzo de 2014Ley 1/2014, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de agosto de 2013Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
- 21 de septiembre de 2011Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de noviembre de 2010Ley 32/2010, de 5 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
- 19 de septiembre de 2010Ley 35/2010, de 17 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 18 de junio de 2010Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2004Ley 62/2003, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-15060); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica las infracciones graves de solicitantes y beneficiarios: trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de una prestación incompatible, no comparecer a reconocimientos médicos ordenados por la entidad gestora, no comunicar bajas cuando concurra causa de incompatibilidad o extinción del derecho habiéndose percibido indebidamente la prestación, y -para desempleo y cese de actividad- rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en el itinerario de empleabilidad.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 1 se relaciona directamente con el art. 26.2 (infracción muy grave por compatibilizar prestación y trabajo): la diferencia entre ambos preceptos está en el elemento fraudulento -trabajar durante la percepción de una prestación incompatible es, en principio, infracción grave, pero se convierte en muy grave si además existe compatibilización deliberada de la solicitud o el percibo con el trabajo, conforme al art. 26.2-.
Errores frecuentes
Confundir "oferta de empleo adecuada" con cualquier oferta recibida: el propio artículo remite a la definición legal del art. 3.g) de la Ley 3/2023, de Empleo, que fija criterios objetivos para calificar una oferta como adecuada -no es una valoración libre del servicio público de empleo-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.