Artículo 4. Prescripción de las infracciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2001
Aplicable en España — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS (BOE-A-2000-15060).
1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2001. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2001Ley 14/2000, de 29 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-15060); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija los plazos de prescripción de las infracciones: tres años con carácter general, cuatro años en materia de Seguridad Social, y en prevención de riesgos laborales un plazo escalonado según gravedad -un año las leves, tres las graves y cinco las muy graves-; añade plazos mucho más cortos y específicos para infracciones de sociedades cooperativas.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de prescripción varía sustancialmente según la materia, no según la gravedad de la infracción tomada de forma aislada: una infracción muy grave en materia de Seguridad Social prescribe a los cuatro años, mientras que una infracción muy grave en prevención de riesgos laborales prescribe a los cinco -conviene identificar primero el capítulo temático aplicable antes de calcular el plazo-.
Errores frecuentes
Aplicar el plazo general de tres años a infracciones de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social: ambas materias tienen sus propios plazos especiales, expresamente diferenciados del régimen general del apartado 1.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.