Artículo 6. Infracciones leves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de diciembre de 2021
Aplicable en España — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LISOS (BOE-A-2000-15060).
Son infracciones leves:
1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.
3. (Derogado)
4. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.
4 bis. La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.
5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de diciembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de diciembre de 2021Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de julio de 2012Ley 3/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 19 de septiembre de 2010Ley 35/2010, de 17 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de julio de 2001Ley 12/2001, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-15060); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica las infracciones laborales leves: no exponer el calendario laboral, no entregar puntualmente el recibo de salarios o usar un modelo incorrecto, no informar por escrito de los elementos esenciales del contrato, no entregar el documento informativo del art. 15.9 ET, no informar de vacantes a trabajadores a tiempo parcial o temporales, y una cláusula residual para incumplimientos meramente formales o documentales.
Cómo se aplica en la práctica
Son, en su mayoría, incumplimientos de obligaciones de información y documentación -no afectan directamente a derechos sustantivos del trabajador como el salario o la jornada-, lo que explica su calificación como leves y su cuantía sancionadora reducida (art. 40.1.a): entre 70 y 750 euros según el grado.
Errores frecuentes
Subestimar estos incumplimientos formales por su calificación leve: aunque la sanción individual sea reducida, varios incumplimientos formales detectados en una misma inspección se sancionan de forma independiente cada uno, y pueden ser indicio para la Inspección de otras irregularidades de mayor entidad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.